LPCU · Artículo 29

Artículo 29del Ley de Protección al Consumidor

Documentación de las operaciones de crédito

Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección III. Créditos para el consumo

Las operaciones a que se refiere el artículo anterior deben constar en documentos de los que deberá entregarse copia al consumidor o usuario, debidamente firmada por el proveedor o su representante. En tales documentos se señalará específicamente todos los datos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley y la fecha en que se entregará el producto o será prestado el servicio.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-29/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.