Artículo 29del Ley de Protección al Consumidor
Documentación de las operaciones de crédito
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección III. Créditos para el consumo
Las operaciones a que se refiere el artículo anterior deben constar en documentos de los que deberá entregarse copia al consumidor o usuario, debidamente firmada por el proveedor o su representante. En tales documentos se señalará específicamente todos los datos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley y la fecha en que se entregará el producto o será prestado el servicio.