LPCU · Artículo 28

Artículo 28del Ley de Protección al Consumidor

Intereses

Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección III. Créditos para el consumo

Los intereses se aplicarán sobre los saldos pendientes del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo pacto en contrario.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-28/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.