Artículo 10 de la Ley de Rectificación de Área
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Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el caso de no poder cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo anterior, en lo relativo a las notificaciones, el notario lo hará constar, poniendo razón en el expediente y dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. El edicto deberá contener:
a)Nombre del solicitante;
b)Objeto de las diligencias;
c)Area real y área inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble;
d)Números registrales y dirección exacta del inmueble, cuya rectificación de área se solicita;
e)Citación a posibles opositores.