LRA · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Rectificación de Área

Publicaciones

Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el caso de no poder cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo anterior, en lo relativo a las notificaciones, el notario lo hará constar, poniendo razón en el expediente y dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. El edicto deberá contener:

a)Nombre del solicitante;

b)Objeto de las diligencias;

c)Area real y área inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble;

d)Números registrales y dirección exacta del inmueble, cuya rectificación de área se solicita;

e)Citación a posibles opositores.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-10/

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Fuente

Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado). Texto según Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83.

Fuente oficial: Decreto-Ley 125-83 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

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