Artículo 11 de la Ley de Rectificación de Área
Oposición
Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la publicación del edicto, se presentaren oposiciones, el notario, con lo actuado, remitirá las diligencias a la autoridad administrativa competente, para que se resuelvan las mismas. En la misma forma, procederá si la oposición se presentare dentro de los ocho días, después de efectuadas las notificaciones a que se refiere el Artículo 9o de esta ley.
Si la oposición se declarare sin lugar, la Sección de Tierra devolverá las actuaciones al notario, para que continúe el trámite.
Si la oposición fuere declarada con lugar, la nombrada dependencia administrativa ordenará archivar el expediente.
Si no se presentaren oposiciones, dentro del plazo indicado, el notario lo hará constar en las diligencias.