Artículo 21 de la Ley de Simplificación de Requisitos
Modalidades para el pago
Capítulo II. Normas comunes en materia de trámites administrativos
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para simplificar el pago de cualquier cobro a cargo de las dependencias, estas deberán poner a disposición de los usuarios una o más de las siguientes formas de cumplimiento de esta obligación:
1.Pago electrónico mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o similar,
2.Pago a través de banca virtual o aplicaciones de los bancos con que la dependencia trabaje,
3.Pago directo en cualquier sucursal de los bancos con que la dependencia trabaje; y,
4.Otros servicios de pago electrónico.
Las dependencias mantendrán el mismo costo tanto en los trámites físicos como en los electrónicos, pudiendo únicamente aumentar el mismo, cuando por la modalidad de pago, existan comisiones y/o cargos por los servicios financieros prestados. Estas comisiones y/o cargos serán cubiertos por el usuario y no se considerarán como parte del arancel.