Artículo 46del Ley de Tarjetas de Crédito
Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección I. Infracciones y sanciones administrativas
Se adiciona el artículo 71 Ter. al Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 71 Ter. Sanciones. En los Casos especiales de infracción de Tarjeta de Crédito, las sanciones se impondrán de la forma siguiente:
a)Infracciones Leves: De quince a cincuenta y cinco UMAS, y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación a costa del infractor.
b)Infracciones Graves: De treinta y seis a cincuenta y cinco UMAS y, publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor en un diario de mayor circulación del país.”