Artículo 51del Ley de Tarjetas de Crédito
Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos
Se adiciona el artículo 327 “C” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “C”. Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien utilice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años de prisión y multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00).”.