LTC · Artículo 51

Artículo 51del Ley de Tarjetas de Crédito

Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos

Se adiciona el artículo 327 “C” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 327 “C”. Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien utilice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años de prisión y multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00).”.

Cómo citar

Art. 51, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-51/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.