Artículo 50del Ley de Tarjetas de Crédito
De la falsificación de tarjetas de crédito”
Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos
Se adiciona el artículo 327 “B”, inmediatamente después del título de la Sección II “De la Falsificación de Tarjetas de Crédito”, al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “B”. Clonación de
tarjeta de crédito o débito. Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.
También comete este delito quien, sin consentimiento de quien está legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).”.