LTC · Artículo 50

Artículo 50del Ley de Tarjetas de Crédito

De la falsificación de tarjetas de crédito”

Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos

Se adiciona el artículo 327 “B”, inmediatamente después del título de la Sección II “De la Falsificación de Tarjetas de Crédito”, al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 327 “B”. Clonación de

tarjeta de crédito o débito. Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.

También comete este delito quien, sin consentimiento de quien está legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).”.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-50/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.