Artículo 52del Ley de Tarjetas de Crédito
Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos
Se adiciona el artículo 327 “D” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “D”. Distribución y comercialización de tarjeta
de crédito o débito ilegal. Comete delito de distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien distribuya o comercialice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años de prisión y multa de cien mil (Q.100,000.00) a doscientos mil quetzales (Q.200,000.00).”.