LTS · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Titulación Supletoria

Disposiciones transitorias. Y derogatorias

Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los tribunales resolverán las diligencias de Titulación Supletoria que con anterioridad a la vigencia de este Decreto se hubieren suspendido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176 de la Ley del Organismo Judicial, siempre que se cumpla con las normas de esta ley.

Cómo citar

Art. 18, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-18/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 49-79 — Municipalidad de Santa Eulalia (munisantaeulalia.gob.gt).

Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.