Artículo 19 de la Ley de Titulación Supletoria
Disposiciones transitorias. Y derogatorias
Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La titulación supletoria de bienes inmuebles poseídos por comunidades a que se refiere el Artículo 133 de la Constitución de la República, pendientes de resolución en los tribunales, continuarán su trámite hasta lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad, aplicándose a tales expedientes la presente ley, sin importar su extensión y siempre que no estén ubicadas en zonas expresamente prohibidas.
Esta disposición será aplicable a aquellos casos que se inicien, en tanto se emite la ley de carácter especial a que se refiere la misma norma constitucional citada.