Artículo 6 de la Ley del RIC
Bienes y recursos
Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. Régimen jurídico, laboral y patrimonial
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Constituyen el patrimonio del Registro de Información Catastral:
a)La asignación que se le fije en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
b)Todos los recursos de cualquier naturaleza que por cualquier título sean destinados al Registro de Información Catastral.
c)Las donaciones y subvenciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera, y de personas individuales y jurídicas.
d)El Fondo Catastral Privativo que se constituye con los ingresos que el RIC obtenga por la prestación de sus servicios y la venta de productos catastrales.
Los recursos financieros contemplados en el presente artículo se podrán canalizar y administrar a través de fideicomisos a constituirse en las condiciones óptimas de seguridad y liquidez, en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos.