LRIC · Art. 6

Artículo 6 de la Ley del RIC

Bienes y recursos

Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. Régimen jurídico, laboral y patrimonial

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Constituyen el patrimonio del Registro de Información Catastral:

a)La asignación que se le fije en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

b)Todos los recursos de cualquier naturaleza que por cualquier título sean destinados al Registro de Información Catastral.

c)Las donaciones y subvenciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera, y de personas individuales y jurídicas.

d)El Fondo Catastral Privativo que se constituye con los ingresos que el RIC obtenga por la prestación de sus servicios y la venta de productos catastrales.

Los recursos financieros contemplados en el presente artículo se podrán canalizar y administrar a través de fideicomisos a constituirse en las condiciones óptimas de seguridad y liquidez, en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos.

Cómo citar

Art. 6, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-6/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.