Artículo 7 de la Ley del RIC
Asignación presupuestaria
Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. Régimen jurídico, laboral y patrimonial
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado asignará anualmente al RIC, durante el establecimiento y mantenimiento registro-catastral, el monto justificado por el Consejo Directivo de conformidad con la programación anual de dicho proceso.