Artículo 16del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Reporte de Transacciones Sospechosas -RTS-
Capítulo V. Régimen de personas obligadas y medidas administrativas
Las personas obligadas deberán reportar con prontitud y debida diligencia a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, toda transacción que no tenga al parecer una finalidad obviamente lícita, o cuando se sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.
Para el efecto, las personas obligadas deberán aplicar los de esta Ley, y en su defecto, en la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, inclusive en lo relativo al registro de transacciones inusuales que no sean comunicadas a la autoridad competente.