Artículo 17del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Transferencias de fondos
Capítulo V. Régimen de personas obligadas y medidas administrativas
En el caso de transferencias sistemáticas, sustanciales, cablegráficas o electrónicas de fondos, y mensajes relativos a las mismas, las personas obligadas deberán recabar información adecuada y significativa respecto de la persona que origina la transferencia, dentro o fuera del territorio nacional, de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago.
Las personas obligadas prestarán especial atención a las transferencias que no contengan toda la información a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de considerarlas transacciones sospechosas, deberán reportarlas a la Intendencia de Verificación Especial.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.