LFT · Artículo 19

Artículo 19del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Sanciones

Capítulo V. Régimen de personas obligadas y medidas administrativas

Las personas a que se refieren los artículo 15 y 18 de la presente Ley, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ésta les impone, su reglamento, u otras disposiciones dictadas en esta materia; y serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (US$ 10,000.00) a cincuenta mil dólares (US$ 50.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho, además de tener que cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción en el plazo fijado por la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hubiere incurrido.

Cómo citar

Art. 19, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-19/

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Fuente

Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.