Artículo 1 de la Ley Integral Antilavado
Objeto
Título I. Disposiciones generales
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto regular la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, estableciéndose un régimen administrativo preventivo que deberán observar las Personas Obligadas; las funciones y atribuciones de las autoridades competentes; así como, la tipificación y sanción de los delitos respectivos.
Esta Ley no tiene por objeto atacar o reprimir la economía informal, criminalizar el uso de dinero en efectivo o ser usada para objetivos tributarios.