Artículo 21 Terdel Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Reformado
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas · Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
Para efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 Bis de la ley, deben documentarse los resultados obtenidos por la casa matriz como base para el cálculo para la aplicación de la fórmula en la determinación del monto proporcional de costos y gastos deducibles correspondientes a la sucursal en Guatemala, utilizando como base los estados financieros auditados, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, debidamente apostillado y traducido al idioma español.
*Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 2-2020 el 11-02-2020