IUSI · Art. 18

Artículo 18 de la Ley del IUSI

Aviso de inscripción de nuevas fincas

Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo I. De la administracion

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El titular de cada uno de los Registros de la Propiedad, debe enviar al ente administrador dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, una nómina de fincas inscritas por primera vez, durante el mes anterior, para efectos de control interno fiscal.

Cómo citar

Art. 18, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-18/

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Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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