IUSI · Art. 9

Artículo 9 de la Ley del IUSI

Responsables solidarios del pago del impuesto

Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones · Capítulo III. De los sujetos del impuesto

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son responsables solidarios y mancomunados con los contribuyentes referidos en el artículo anterior, por el pago del impuesto:

1.Los albaceas, representantes de una mortual, herederos o legatarios de los bienes inmuebles;

2.Los fiduciarios por los bienes inmuebles administrados en fideicomiso;

3.Los usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tales en la matrícula fiscal; y,

4.Las personas individuales o jurídicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título.

Cómo citar

Art. 9, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-9/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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