Artículo 117del Ley PINA
Inicio del proceso
Reformado
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección IV. Inicio del proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos
El proceso judicial puede iniciarse:
a)Por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez y /o del Juzgado de Paz.
b)De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.
Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantías procesales establecidas en el artículo anterior.
(Reformado por artículo 3 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)