LPINA · Artículo 117

Artículo 117del Ley PINA

Inicio del proceso

Reformado

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección IV. Inicio del proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos

El proceso judicial puede iniciarse:

a)Por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez y /o del Juzgado de Paz.

b)De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.

Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantías procesales establecidas en el artículo anterior.

(Reformado por artículo 3 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 117, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-117/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.