Artículo 349del Código Civil
Entrega de bienes
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo IV. Rendición de cuentas de la tutela
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar al que fue su pupilo, todos los bienes y documentos que le pertenezcan.
Esta obligación no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.