Artículo 388del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo I. Disposiciones generales
Los registros del estado civil son públicos y las inscripciones son gratuitas.
Cualquier persona puede obtener certificaciones de los actos y constancias que contengan.
Las certificaciones que expidan los registradores pagarán el honorario fijado en el arancel que regula esta materia, debiendo Insertarse en ellas todas las notas marginales que contenga la partida.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Re- pública).