Artículo 383del Código Civil
Cierre de libros
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo I. Disposiciones generales
Los libros se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con una razón que indique el número de actas que contiene la que será firmada por el registrador.
Igual razón se pondrá en el libro que se concluya en el transcurso del año.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdi - da de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).