Artículo 422del Código Civil
Inscripción
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo IV. Registro de matrimonios
La inscripción del matrimonio la hará el registrador civil inmediatamente que reciba la certificación del acta de su celebración, o el aviso respectivo.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Re- pública).