CC · Artículo 731

Artículo 731del Código Civil

Carga que soporta el usufructuario

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario

Cuando el usufructo sea a título gratuito, el usufructuario está obligado a soportar todos los impuestos y contribuciones que pesen sobre la cosa usufructuada; pero si fuere constituido a título oneroso, el usufructuario sólo estará obligado a pagar los impuestos que impliquen servicios para el goce de la cosa usufructuada.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo pactado al constituirse el usufructo.

Cómo citar

Art. 731, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-731/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.