CC · Artículo 746

Artículo 746del Código Civil

Contenido de la habitación

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo III. Uso y habitación

La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aun cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho.

Cómo citar

Art. 746, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-746/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.