Artículo 885del Código Civil
Depositario
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común
Los bienes pignorados, al constituirse la garantía, deberán ser depositados en el acreedor o en un tercero designado por las partes, o bien en el propio deudor si el acreedor consiente en ello.
La persona que reciba la prenda tiene las obligaciones y derechos de los depositarios.
(Reformado por el Artículo 58 del Decreto-Ley 218; DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).