Artículo 116 del Código de Comercio
Pactos para el Voto
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Segunda. De las acciones
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los pactos entre accionistas sobre ejercicio determinado del voto son válidos pudiéndose también encargar a un representante común ejercitar el voto. Tales convenios no podrán tener una duración mayor de diez años, deberán constar en escritura pública y el notario autorizante deberá dar aviso de la existencia de un pacto de los tipos a que se refiere este artículo, a la sociedad y al Registro Mercantil, razonando brevemente los títulos de las acciones.
El pacto que limite o que controle el voto no impide la transferencia de la acción.