Artículo 20 del Código de Comercio
Tutor y Guardador
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.