Artículo 291 del Código de Comercio
Controversias
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria, para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados.
En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato. Para el efecto se entenderá salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial.
En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales.
Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo, podrá contemplar pronunciamiento:
a)Sobre existencia o inexistencia de perjuicios, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos que en equidad corresponde, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y
b)Sobre la existencia o inexistencia de daños, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos, en los siguientes rubros:
1)Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubieren efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.
2)Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.
3)Por concepto de pago de las mercancías existentes que estuvieren en buen estado y que no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato al precio de costo bodega (C. I. F.). También se considerará en buen estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.
4)Por concepto de indemnización a que conforme a la ley, tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 8-98, art. 1
- 2006
Reformado
Decreto 11-2006, art. 17
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006