Artículo 290 del Código de Comercio
Terminación del contrato de agencia, distribución o representación
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los contratos de agencia independiente, distribución o representación mercantil, sólo pueden terminar o rescindirse:
1.Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;
2.Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
3.Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal, a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio "C.I.F".
La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios.
4.Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.
5.Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:
A) cualquiera de las partes:
I.por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;
II.Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y,
III.Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.
B) El principal:
I.Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,
II.Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;
C)El agente, distribuidor o representante:
I.Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 8-98, art. 1
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.