Artículo 289 del Código de Comercio
Responsabilidad del Principal
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo o en parte un negocio contratado por medio del agente, éste conservará el derecho a reclamar íntegra su comisión principal.
Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el agente tendrá derecho a percibir su comisión por la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.
Historial de reformas
- 1998
Reformado
Decreto 8-98, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.