Artículo 296 del Código de Comercio
Prohibiciones
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo III. Corredores
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se prohibe a los corredores:
1º.Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente.
2º.Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o contador o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevare.
3º.Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes.
4º.Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar únicamente en virtud de orden de tribunal competente, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.