Artículo 295 del Código de Comercio
Obligaciones
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo III. Corredores
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los corredores están obligados:
1º.A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.
2º.A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.
3º.A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.
4º.A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.
5º.A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.
6º.A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.
7º.A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.
8º.A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.
9º.A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.
10º.Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.