Artículo 330 del Código de Comercio
Preferencia en el Pago
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo V. Comisionistas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista se entenderán especial y preferentemente afectados al pago de su comisión, así como de los anticipos y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin que previamente se le paguen.