Artículo 404 del Código de Comercio
Persona avalada
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo I. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el aval se debe indicar la persona por quien se presta. A falta de indicación, se entenderán garantizadas las obligaciones del signatario que libera a mayor número de obligados.