Artículo 595 del Código de Comercio
Pago en Abonos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo XI. De la factura cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:
1º.El número de abonos.
2º.La fecha de vencimiento de los mismos.
3º.El monto de cada uno.
Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.