Artículo 596 del Código de Comercio
Envío
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo XI. De la factura cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de banco o de tercera persona.
De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor.
Si la factura no acompañase las mercaderías o documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento, que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero.