Artículo 671 del Código de Comercio
Formalidades de los contratos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español.
Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.
Historial de reformas
- 1995
Derogado (párrafo)
Decreto 67-95, art. 55
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Derogado el último párrafo por el Artículo 55 numeral 2 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.