Artículo 673 del Código de Comercio
Contratos mediante pólizas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.
Los dos párrafos anteriores deben insertarse textualmente en el documento y si se omiten, se estará a los términos de la solicitud original.
Son aplicables a los contratos a que se refiere este artículo, las reglas establecidas en el anterior.