Artículo 700 del Código de Comercio
Obligaciones del vendedor
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo I. De la compraventa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El vendedor, en la compraventa CIF, se entenderá obligado:
1º.A contratar y pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte respectivos.
2º.A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador o de la persona por éste indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta del convenio, los usuales, y a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente.
3º.A entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos a que este artículo se refiere.