Artículo 783 del Código de Comercio
Derechos del fiduciario
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo V. Fideicomiso
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El fiduciario tiene los derechos siguientes:
1º.Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o que contenga el documento constitutivo.
2º.Ejercitar todas las acciones que puedan ser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido.
3º.Otorgar mandatos especiales con representación en relación con el fideicomiso.
4º.Percibir remuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del fideicomiso.
5º.Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso.