Artículo 785 del Código de Comercio
Obligaciones del fiduciario
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo V. Fideicomiso
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El fiduciario tiene las obligaciones siguientes:
1º.Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines.
2º.Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por causas graves, que deberán ser calificadas por un Juez de Primera Instancia.
3º.Tomar posesión de los bienes fideicometidos, en los términos del documento constitutivo y velar por su conservación y seguridad.
4º.Llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada en sus demás operaciones y rendir cuentas e informes a quién corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitente o el fideicomisario se lo requieran.
5º.Las demás inherentes a la naturaleza de su encargo.