Artículo 8 del Código de Comercio
Comerciantes Extranjeros
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo I. Disposiciones Generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.