Artículo 12 del Código de Comercio
Bancos, Aseguradoras y Análogas
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo I. Disposiciones Generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.
La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.