Artículo 910 del Código de Comercio
No procede la terminación
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, el asegurador no podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos:
1º.Si provocó la omisión o inexacta declaración.
2º.Si conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado o que lo fue inexactamente.
3º.Si renunció a impugnar el contrato por esta causa.
4º.Si la omisión consiste en dejar de contestar alguna de las preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las indicaciones del cuestionario, y las respuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse contestada en un sentido determinado, que no corresponda a la verdad.