CMig · Artículo 5

Artículo 5del Código de Migración

Derecho a la propiedad e inversión

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo I. Derechos

Cualquier persona extranjera, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, tiene derecho a obtener propiedades en el territorio nacional, así como de invertir en las empresas, comercios o entidades lícitas, de conformidad con la legislación nacional.

Cómo citar

Art. 5, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-5/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.