CMig · Artículo 4

Artículo 4del Código de Migración

Derecho a la familia

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo I. Derechos

Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reunificarla dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República, el presente Código y otras normas aplicables.

Cómo citar

Art. 4, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-4/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.