Artículo 165del Código de Salud
Vigilancia
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección I. De los productos
El Ministerio de Salud mantendrá el control y vigilancia sobre la acción de estos productos, de acuerdo al riesgo de la salud de los habitantes de conformidad a lo que establezca el reglamento respectivo.